Septiembre, mes del testamento

By Lic. Moedano

Un testamento es un instrumento legal que no es caro, no te quita la posesión en vida de tus bienes y no es una sentencia de que morirás pronto. Un testamento es una previsión, un modo de evitar problemas a tu familia el día que llegues a faltar. 

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Lo más importante que podemos heredar a nuestras familias es tranquilidad para cuando ya no estemos; el objetivo principal de la campaña impulsada por el gobierno federal es fortalecer los lazos familiares y dar certeza a las familias y a todas las y los mexicanos sobre su patrimonio. 

Si estás en el proceso de comprar una vivienda, esta vivienda formará parte integral de tu patrimonio, junto con otras propiedades que pudieras tener a tu nombre, automóviles y otros bienes. Pueden ser heredados tanto los bienes tangibles como intangibles. Por ejemplo, una casa, un automóvil, obras de arte, joyas, libros, derechos de uso exclusivo de una marca registrada, entre otros.

El testamento es el documento donde se plasma la decisión de una persona con respecto a su patrimonio, designado a las personas que lo recibirán en el momento de su muerte. Su finalidad básica es que el patrimonio perdure a pesar de que el dueño de éste muera.

El testamento es un instrumento indispensable e independiente a los seguros de vida que pudiera tener sobre tus bienes. Por ejemplo, el seguro de vida de tu Crédito Infonavit libera tu adeudo con el instituto, pero no establece la propiedad de la misma a ningún beneficiario. Pará tomar posesión del inmueble, necesita existir un testamento o bien, un juicio sucesorio intestamentario, el cuál por lo general es largo, tedioso y costoso. Por eso la importancia de que elabores tu testamento en cuanto adquieras tu vivienda. 

En un testamento puedes heredar tus bienes a las personas que tu desees, en un juicio sucesorio intestamentario el orden sucesorio intestado es, primero, los descendientes; en su defecto el cónyuge viudo o el conviviente en unión estable de pareja superviviente; a falta de descendientes y cónyuge o conviviente, los ascendientes; después los colaterales hasta el cuarto grado; y en último término, la Generalidad.

En el testamento se puede reconocer a los hijos procreados y las deudas contraídas. A estas disposiciones se les denomina cláusulas irrevocables. Su característica es que una vez manifestadas en un testamento, prevalecen, aun cuando el autor de la herencia formule un nuevo testamento.

¿QUÉ OFRECE LA CAMPAÑA QUE NO SE OFREZCA A LA SOCIEDAD EL RESTO DEL AÑO?

Durante la campaña, los notarios de todo el país extienden sus horarios de atención, brindan asesoría jurídica gratuita en materia testamentaria a las personas y reducen los costos del testamento para facilitar y fomentar su otorgamiento.

Tabla de costos 2021.

¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE HACER EL TESTAMENTO?

Al hacer un testamento, ordenamos nuestros documentos, heredando no solo bienes sino también tranquilidad a nuestros seres queridos. Evitamos gastos mayores, pérdida de tiempo y problemas en las familias. Si existe un testamento no hay necesidad de pasar por un juicio sucesorio intestamentario que es caro, tedioso y largo.

Con el testamento, al fallecer el testador, los bienes pasarán a las personas que el mismo testador quiera y en la proporción que él mismo disponga. Es una medida para proteger el patrimonio.  

¿ QUÉ PERSONAS INTERVIENEN EN UN TESTAMENTO? 

  1. El testador o autor de la herencia es la persona que dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
    • El testador es libre para designar herederos en su testamento, pueden heredar quienes tengan capacidad para heredar de acuerdo con la ley, sean o familiares o no del testador.
    • Mientras el testador viva, los bienes señalados en el testamento siguen siendo de su propiedad y podrá disponer libremente de ellos.
    • El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes. Si el heredero no cumple con la condición impuesta, no le perjudica siempre y cuando se hayan empleado todos los medios necesarios para cumplirla.
    • Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que sean contra las buenas costumbres no surtirán efecto.
  2. Un heredero es una persona que sucede a la persona fallecida en sus bienes, derechos u obligaciones. No hay límite de herederos y puede ser cualquier persona, asociación o grupo de personas que el testador designe.
    • El heredero puede ser elegido por el propio testador y en caso de que no haya testamento, la ley dispone quién tiene el carácter de heredero.
    • Un heredero puede repudiar la herencia, es decir no aceptarla.
  3. El albacea es aquella persona designada por el testador en el testamento y será responsable de hacer cumplir la última voluntad del testador. Es el representante de la sucesión, el ejecutor y defensor del testamento según sea el caso.
    • Si el testador no designa albacea o el designado no desempeña el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos.
    • Fallecido el testador, el albacea deberá presentarse ante Notario con el acta de defunción del testador y el testimonio del testamento.

¿QUÉ CONTENIDO PUEDEN TENER LOS TESTAMENTOS?

En general el contenido de los testamentos es:

  • Datos del Testador
  • Disposiciones Testamentarias
  • Designación de heredero, legatario, tutor, curador, sustitutos (según sea el caso)
  • Designación de albacea (según sea el caso)
  • Otras Disposiciones Testamentarias
    • Donación de órganos
    • Reconocimiento de Hijo
    • Alimentos
  • Datos de los Testigos
  • Lugar y fecha de suscripción del testamento
  • Firmas del testador, testigos y notario público.

¿QUÉ TIPOS DE TESTAMENTOS EXISTEN?

Los testamentos en cuanto a su forma pueden ser ordinarios y a su vez estos pueden ser:

  1. Testamento Público Abierto. El testamento público abierto es aquel en el que el testador manifiesta su voluntad ante Notario Público y ante testigos si así lo establece la legislación de la entidad federativa de que se trate, que así lo pida el testador o el notario.
  2. Testamento Público Cerrado. El testamento público cerrado es el que puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego y en papel común, rubricadas todas las hojas y firma al calce del testamento por el testador, pero si no supiera o no pudiera hacerlo puede hacerlo otra persona a su ruego. El papel en que quede escrito el testamento deberá estar cerrado y sellado y será presentado al notario en presencia de testigos y el testador al presentarlo, declarará que en ese papel o pliego se encuentra contenida su última voluntad.
  3. Testamento Público Simplificado. El testamento público simplificado es aquel que se otorga ante Notario Público respecto de un inmueble destinado o que vaya a ser destinado a vivienda por el adquirente de acuerdo a las disposiciones que se establezcan en la legislación de la entidad federativa de que se trate.
  4. Testamento Ológrafo. El testamento ológrafo es aquel que es escrito de puño y letra de testador, en sobre cerrado y lacrado por el propio testador con la leyenda “Dentro de este sobre se contiene mi testamento” y deberá ser presentado y depositado en el Archivo General de Notarías o en el Registro Público según lo disponga la legislación de la entidad federativa de que se trate.

En quecasacomprar.com podemos contactarte con notarias del Estado de Hidalgo que te proporcionen el servicio de testamento en Septiembre y todo el año. Contamos con la asesoría jurídica de Notarios reconocidos así como de despachos jurídicos de primer nivel.

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Un pensamiento en “Septiembre, mes del testamento”

  • 1 zit zetel

    El Colegio de Notarios reitera su compromiso en favor de la seguridad juridica que da el otorgamiento del testamento, en favor de la ciudadania, a la cual sirve. En el ano 2003, la Secretaria de Gobernacion convoco al Notariado Mexicano para promover entre la poblacion el otorgamiento de testamentos. Con ello, se busca fomentar la cultura de la legalidad que debe existir en nuestra sociedad. Los integrantes del Colegio de Notarios de la Ciudad de Mexico respondieron a esta convocatoria, sumandose al esfuerzo de todos los notarios mexicanos, incrementando las horas y dias de atencion al publico en sus oficinas y reduciendo en mas del 50 % el monto del honorario que fija el arancel correspondiente. Con ello, se dio inicio a la campana denominada “Septiembre Mes del Testamento”, la cual ha continuado realizandose cada ano.

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